Arrendatarios: ¿pueden dejar el arrendamiento antes de seis meses?

ArrendamientoArtículo31 de julio de 2024

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Buscar una vivienda en arriendo es una solución ideal para muchas personas, pero a veces surgen situaciones que hacen que un inquilino quiera dejar el alquiler antes de lo planeado. Este artículo aborda la pregunta: ¿Puede legalmente el arrendatario dejar el alquiler antes de seis meses? Vamos a explicar la ley y las posibles consecuencias de tomar esta decisión.

¿Qué establece la Ley sobre este caso?

Según el artículo 21 de la Ley 820 de 2003, (régimen de arrendamiento de vivienda urbana); en cualquier momento, el arrendatario y el arrendador pueden acordar de mutuo acuerdo terminar el contrato antes del plazo establecido, sin que se aplique alguna penalidad.

Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la citada norma, estos pueden ser algunos de los motivos para que el arrendatario pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato:

  • Suspensión de servicios públicos: La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada del arrendador o porque incurra en mora en pagos que estuvieren a su cargo. En estos casos el arrendatario podrá optar por asumir el costo del restablecimiento del servicio y descontarlo de los pagos que le corresponda hacer como arrendatario.
  • Afectación del disfrute del inmueble: Si el dueño repetidamente impide que el arrendatario disfrute plenamente del lugar. Esto debe ser comprobado ante las autoridades.
  • Desconocimiento de derechos del arrendatario: En caso de que el arrendador no respete los derechos legales o contractuales del arrendatario.
  • Terminación del contrato (Durante término del contrato y sus prórrogas): El arrendatario puede dar por terminar el contrato dentro del término inicial o durante sus prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.
  • Terminación del contrato (A la fecha de vencimiento del contrato y sus prórrogas): El arrendatario puede dar por terminar el contrato dentro del término inicial o durante sus prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses. En este caso el arrendatario no estará obligado a indemnizar al arrendador.

Cumplidas estas condiciones el arrendador estará obligado a recibir el inmueble; si no lo hace, el arrendatario podrá hacer entrega provisional mediante la intervención de la autoridad competente, sin prejuicio de acudir a la acción judicial correspondiente.

Entender los derechos y obligaciones en un contrato de arrendamiento es fundamental para evitar problemas legales y financieros. Para proteger al arrendador, contar con un seguro de cumplimiento al contrato de arrendamiento adecuado, es esencial. Zurich Seguros ofrece coberturas que pueden ayudar a gestionar estas situaciones, proporcionando la tranquilidad y seguridad que se necesitan en un contrato de arrendamiento. Haz clic aquí para conocer más sobre el seguro de cumplimiento al contrato de arrendamiento, que garantiza el cumplimiento por parte del arrendatario y protege patrimonialmente al arrendador (Propietario del Inmueble) por el impago de la renta, cuotas de administración y servicios públicos por parte de los inquilinos.