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¿Qué cubrimos?
Coberturas principales

Valor Asegurado: $ 1.000.000 ZURICH   
ampara al remitente en caso de fallecimiento accidental producido por un accidente no excluido ocurrido dentro de la vigencia del seguro, la cual inicia una vez se realiza el envío de la mercancía hasta 48 horas después, siempre y cuando la muerte suceda durante los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del hecho accidental.

  • Para efectos del amparo de vida por fallecimiento accidental, se entenderá por accidente, el hecho exterior, independiente, imprevisto, repentino, comprobable y fortuito ajeno a la voluntad del 
    asegurado.
  • No queda cubierto la muerte causada por suicidio, homicidio o su tentativa

Clausulado: 
06/08/2021-1309-P-31-AP-PLUS-00000003-D00I
21/07/2021-1309-NT-P-31-AP-PLUS-00000002"

 

Máximo Valor Asegurado: $ 1.500.000
Zurich otorgara un auxilio económico al remitente en caso de hurto de documentos hasta un máximo valor asegurado de $1.500.000, siempre y cuando el hurto ocurra dentro de las 24 horas posteriores a la entrega de la mercancía. El valor asegurado será el valor declarado en la guía.

Máximo Valor Asegurado: $ 4.000.000
Zurich otorgara un auxilio económico al remitente en caso de hurto de Equipo eléctrico y electrónico hasta un máximo valor asegurado de $4.000.000, siempre y cuando el hurto ocurra dentro de las 24 horas posteriores a la entrega de la mercancía. El valor asegurado será el valor declarado en el guía soportado con factura de compra del artículo.

Máximo Valor Asegurado: $ 3.000.000
Zurich otorgara un auxilio económico al remitente en caso de hurto de demás artículos hasta un máximo valor asegurado de $3.000.000, siempre y cuando el hurto ocurra dentro de las 24 horas posteriores a la entrega de la mercancía. El valor asegurado será el valor declarado en el guía soportado con factura de compra del articulo

Máximo Valor Asegurado: $ 4.000.000
En caso de daño del bien asegurado en forma tal que para su recuperación o reparación se tengan que sufragar gastos inferiores al valor real del bien asegurado, se indemnizará los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien en condiciones similares a las existentes, inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro. Por tales gastos se entenderá el costo de reparación y/o reemplazo de las partes afectadas, incluyendo los valores correspondientes a fletes equivalentes al medio de transporte del despacho original, y gastos de aduana, si hubiera lugar a ellos. Esta cobertura aplica siempre y cuando el hurto ocurra dentro de las 24 horas posteriores a la entrega de la mercancía. El valor asegurado será el valor declarado en el guía soportado con factura de compra del artículo. La reclamación tendrá lugar si no se ha hecho previa reclamación a la Servicios Postales Nacionales 472

Máximo Valor Asegurado: $ 4.000.000
En caso de desaparición, destrucción o daño del bien asegurado en forma tal que para su recuperación o reparación se tengan que sufragar gastos iguales o superiores al valor real del bien asegurado, la indemnización se limitará al valor real de éste o al monto máximo asegurado. Esta cobertura aplica siempre y cuando el hurto ocurra dentro de las 24 horas posteriores a la entrega de la mercancía. El valor asegurado será el valor declarado en el guía soportado con factura de compra del artículo. La reclamación tendrá lugar si no se ha hecho previa reclamación a la Servicios Postales Nacionales 472

¿Qué no cubrimos?

La compañía no estará obligada a proveer cobertura, realizar pagos, prestar servicios u otorgar beneficios al asegurado o a terceros, relacionados con la póliza, en la medida en que dicha cobertura, pago, servicio, beneficio y/o cualquier negocio o actividad del Tomador y/o Asegurado, sea violatoria de leyes o regulaciones sobre sanciones económicas o comerciales, locales o internacionales que le sean aplicables a Zurich

A. Eventos causados directamente por guerra interior o exterior, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, sedición, asonada o actos violentos motivados por conmoción civil o por aplicación de la ley marcial, rebelión, insurrección, poder militar usurpado, motín.
B. Prestación del servicio militar, en servicio activo y/o en ejercicio de sus funciones como militar, naval, aéreo o de policía, miembro de organismo de seguridad, de inteligencia, guardaespaldas o vigilante.
C. Participación del asegurado en prácticas o en competencias de deportes de alto riesgo, tales como: vuelos en cometa, ala delta, parapente, paracaidismo, motocross, kartismo, automovilismo, motociclismo, motonáutica, alpinismo o escalamiento de montañas, espeleología, rafting, vuelo en ultralivianos, planeadores, surfing, boxeo, salto con cuerdas desde puentes o construcciones y en cualquier otro concurso, competencia, o sus preparativos, buceo, deportes de invierno y la práctica o entrenamiento de deportes a nivel profesional y otros similares, sea como miembro activo o ejecutante, y cualquier otro deporte que en la literatura universal se considere de alto riesgo o extremo.
D. Participación del asegurado en riñas o en cualquier acto delictivo.
E. Por accidentes que sufra el asegurado cuando viaje como pasajero en vuelos no comerciales o de carga.
F. Fisión o fusión nuclear o radioactividad, sea en forma directa o indirecta.
G. Accidentes y/o lesiones sufridas por culpa grave del asegurado como consecuencia de estar bajo la influencia de bebidas embriagantes con grado igual o mayor a tres, o de sustancias alucinógenas o cualquier sustancia ilegal, salvo que se demuestre prescripción médica.
H. Intoxicación, salvo que se trate de envenenamiento causado por un tercero cuando el amparo de muerte por homicidio haya sido contratado.
I. Estrangulamiento de hernias de cualquier clase.
J. Infección bacteriana y tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidente amparado por esta cobertura; cualquier enfermedad corporal o mental, oclusiones intestinales, ruptura de aneurismas, pandemias y epidemias.
K. Lesiones corporales (internas o externas) que sufra el asegurado con anterioridad a la contratación del seguro, o que tengan como causa, o sean una consecuencia de un accidente ocurrido antes de la vigencia de la cobertura otorgada por la presente póliza.
L. Enfermedades producidas por la picadura de insectos (vectores) que causen enfermedades tales como, pero sin limitarse a paludismo, la leishmaniasis, enfermedad de chagas, la tripanosomiasis africana, dengue, fiebre amarilla, chikunguña, filariasis linfática, entre otras.
a) Monedas y billetes.
b) Metales y piedras preciosas, objetos y joyas de metales o de piedras preciosas.
c) Objetos artísticos y obras de arte.
d) Billetes de lotería, bonos oficiales, cédulas hipotecarias, acciones, cupones de intereses al cobro, títulos valores, estampillas de timbre y correo sin sellar, cheque de viajero y, en general, toda clase de documentos representativos de valores.
e) Algodón en pacas.
f) Animales vivos.
g) Mercancías transportadas a granel.
h) Mercancías que por su naturaleza deben transportarse y conservarse en refrigeración, Congelación o calefacción.
i) Mercancías extra-dimensionados y/o extra pesados.
j) Contenedores, isotanques, flexitanques de cualquier 
k) Licores, Armas y Municiones y demás Objetos de prohibida circulación (mercancías peligrosas).

Parágrafo: la compañía no estará obligada a proveer cobertura, realizar pagos, prestar servicios u otorgar beneficios al asegurado o a terceros, relacionados con la póliza, en la medida en que dicha cobertura, pago, servicio, beneficio y/o cualquier negocio o actividad del tomador y/o asegurado, sea violatoria de leyes o regulaciones sobre sanciones económicas o comerciales, locales o internacionales que le sean aplicables a ZURICH

Requisitos para Asegurarte

APLICA A TODAS LAS COBERTURAS

  • Mínima de Ingreso: 18 años
  • Máxima de Ingreso: 75 años más 363 días
  • Máxima de Permanencia:75 años más 364 días

Condiciones económicas

El valor asegurado y tarifa se expresan en el cuadro a continuación:

COBERTURA VALOR ASEGURADO
Muerte accidental $ 1.000.000
Auxilio económico por hurto de documentos $ 1.500.000
Auxilio económico por hurto calificado de equipo eléctrico y electrónico $ 4.000.000
Auxilio económico por hurto calificado demás artículos
$ 3.000.000
Daño parcial del envío (Reparación inferior al 70% del valor artículo) $ 4.000.000
Daño total del envío (Reparación Superior al 70% del valor artículo) $ 4.000.000
PRIMA $ 1.300

 

Documentos para la reclamación

La indemnización se realizará según valor declarado en la guía. Para documentos máximo un $1.500.000, para equipo eléctrico y electrónico $4.000.000 y para los demás artículos $3.000.000
• Denuncio ante la autoridad competente y el informe del hurto, terrestres de carga y/o carta porte y/o cumplido y/o guías.
• Tarjeta de propiedad del vehículo y registro nacional de transporte de carga.
• Cédula de ciudadanía y licencia del conductor del vehículo afectado.
• Facturas del generador de carga, cumpliendo con los requisitos mínimos según el estatuto tributario.
• Para mercancías de importación: declaración y/o manifiesto de importación, recibos de pagos de impuestos, fletes exteriores e interiores y de gastos de nacionalización.
• Factura comercial (Compra o venta, pero descontando en esta última el valor de la utilidad o ganancias esperadas) y lista de empaque.

• Fotocopia de la cédula de ciudadanía o documento de identidad del Asegurado.
• Fotocopia del registro civil de defunción.
• Historia clínica con antecedentes.
• En caso de muerte presunta, sentencia proferida por autoridad judicial.
• Si quienes presentan la reclamación son los beneficiarios de ley, deberán adjuntar los documentos mediante los cuales acrediten tal calidad.
• En caso de muerte accidental: Certificación de Fiscalía y croquis en caso de accidente de tránsito.

De acuerdo con el código de comercio, la compañía pagará el auxilio económico en dinero. Dentro de los límites de la suma asegurada y de acuerdo con las normas que regulan el importe del pago del auxilio económico, ésta no excederá en ningún caso del valor real de las mercancías aseguradas ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o el beneficiario.

Parágrafo: Si de los anteriores documentos necesarios por la compañía para formalizar el reclamo, y que el asegurado y/o beneficiario no puedan adjuntar lo debe hacer utilizando cualquier otro medio que tenga legalmente fuerza probatoria, de acuerdo con la ley.

Zurich en caso de siniestro indemnizara el 100% del valor asegurado sin subrogarse contra la empresa transportadora.
 
a) Evitar la extensión y propagación del siniestro, y proveer al salvamento de las mercancías aseguradas.
b) Comunicar por cualquier medio a la compañía la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
c) Declarar por escrito a la compañía, al darle la noticia del siniestro, los seguros que existen sobre las mercancías afectadas, con indicación del asegurador.
d) Las demás obligaciones establecidas en las normas legales.

El derecho del asegurado o beneficiario al pago del auxilio económico se perderá en los siguientes casos:
a) Si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por el asegurado, por sus representantes legales o con su complicidad.
b) Cuando ha habido mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o la comprobación del derecho al pago de un siniestro.
c) Si el asegurado o beneficiario renuncia a sus derechos contra las personas responsables del siniestro.
d) Cuando al dar noticias del siniestro omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes sobre los mismos bienes asegurados.

Clausulas adicionales

Este contrato de seguro debe interpretarse de forma armónica y en su conjunto, para lo no expresamente regulado, se deberá acudir a las normas colombianas que le sean aplicables.

El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo según la solicitud de seguro suscrita por él. la inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidas por LA COMPAÑIA la hubieran retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas produce la nulidad relativa del seguro. sin embargo, si el tomador incurriere en errores o inexactitudes inculpables a el o al asegurado, el presente contrato no será nulo ni habrá lugar para la aplicación del inciso tercero del Código de comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada.

De conformidad con lo establecido por los artículos 1160 y 1161 del Código de Comercio, una vez transcurridos dos (2) años en vida del Asegurado, contados desde la fecha del perfeccionamiento del contrato, y encontrándose éste vigente, el valor del seguro no podrá ser reducido por causa de error inculpable en la Declaración de Asegurabilidad o en la Solicitud de Seguro, sin perjuicio de lo establecido en la condición de Inexactitud en la Declaración de Edad.

El presente seguro queda sometido a la jurisdicción colombiana y será competente el juez del lugar de celebración del contrato de seguro o del domicilio de la Compañía a elección del Tomador. La notificación se realizará en la última dirección registrada por el asegurado o Tomador, respectivamente. Sin perjuicio de las disposiciones correspondientes, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad mencionada en el certificado individual de seguro y ubicada en la República de Colombia.

De conformidad con lo establecido por las normas legales de Colombia sobre el tema de prevención de lavados de activos, el Tomador, el (los) asegurado (os) y el (los) beneficiario (s), según sea el caso, se obligan a diligenciar con datos ciertos y reales el formato que para tal menester se le entregue y a suministrar los documentos que se soliciten como anexo, al inicio de la póliza, de la renovación de la misma, y al momento del pago de indemnizaciones.

El amparo individual de cualquier de los asegurados termina por las siguientes causas:
A. Por falta de pago de la prima, una vez vencido el periodo de gracia estipulado.
B. Cuando el asegurado solicite por escrito la revocación del seguro. 
C. Para los asegurados individualmente considerados, cuando ZURICH pague la indemnización por muerte accidental.
D. En caso de haberse otorgado la posibilidad de asegurar al cónyuge o compañero(a) permanente, padres, hermanos y/o hijos dependientes del asegurado principal, su cobertura finalizará en caso de fallecimiento del asegurado principal o salida de este del grupo asegurado. E. Por terminación de la vigencia del seguro.

El seguro puede ser revocado por el asegurador avisando por escrito al tomador y asegurado, con una antelación no menor a diez (10) días hábiles y por el Tomador y/o asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía. La revocación da derecho al asegurado a la devolución de la prima no devengada, la cual será calculada a prorrata del tiempo trascurrido de la vigencia.

Mundial. No obstante, Zurich no estará obligada a proveer cobertura, realizar pagos, prestar servicios u otorgar beneficios al asegurado o a terceros, relacionados con la póliza, en la medida en que dicha cobertura, pago, servicio, beneficio y/o cualquier negocio o actividad del tomador y/o asegurado, sea violatoria de leyes o regulaciones sobre sanciones económicas o comerciales, locales o internacionales que le sean aplicables a Zurich.

El amparo individual de cualquier de los asegurados termina por las siguientes causas: 
• Por falta de pago de la prima, una vez vencido el periodo de gracia estipulado. 
• Cuando el asegurado solicite por escrito la revocación del seguro.   
• Cuando el Tomador solicite revocar la póliza o no renovar.
• Para los asegurados individualmente considerados, cuando ZURICH pague la indemnización por del amparo básico de vida. 
• Cuando se presente el fallecimiento de los padres del asegurado principal, de su cónyuge o compañero (a) permanente y los hijos de cualquiera de ellos.

La compañía cuatrimestralmente revisara el comportamiento de la siniestralidad y si este llegase a ser superior al 30% la compañía podrá ajustar las condiciones económicas o técnicas del producto.

Clausulados

06/08/2021-1309-P-31-AP-PLUS-00000003-D00I
21/07/2021-1309-NT-P-31-AP-PLUS-00000002

Gonseguros

472

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